Reynaldo
Mota Molina
Hablamos
en nuestra entrega anterior sobre la decisión dividida del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) para no acudir a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) a interponer una controversia constitucional para revisar la
legislación secundaria que disminuye y viola la autonomía constitucional del
instituto en sus funciones regulatorias y varios puntos más.
La
cuestión que preocupa e inconforma a mucha gente en relación al quebranto de
las autonomías establecidas en las recientes reformas constitucionales no es
solamente esta. Está, además, la del Instituto Federal de Acceso a la
Información (IFAI) que las Leyes secundarias de la Ley de Telecomunicaciones
permiten que las autoridades de seguridad y de procuración de justicia tengan
acceso directo a todos los datos de los usuarios sobre telefonía sin que medie
autorización judicial previa; datos que van desde su nombre, hasta los
registros de mensajes de voz, textos y llamadas, violando flagrantemente los
derechos de los ciudadanos.
Los
inconformes, junto con organizaciones internacionales como Amnistía
Internacional y más de doscientas ONGs, conscientes de la gravedad de estas
violaciones, denuncian que tanto la geolocalización como la retención de datos
personales por parte de los concesionarios y el acceso directo de las
autoridades de gobierno transgreden los derechos fundamentales de los usuarios.
En
el Congreso de la Unión los diputados y los senadores se hicieron como el tío Lolo para no reunir los
votos suficientes y presentar oportunamente una acción de inconstitucionalidad
ante la SCJN; la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) nunca respondió a
las solicitudes de las organizaciones de la sociedad civil para pronunciarse al
respecto por lo que, llegado el término (13 de agosto pasado), el IFAI tuvo que
discutir en el pleno el asunto y, por un voto que cambió de parecer a última hora
—casualmente—, decidió no presentar el recurso de inconstitucionalidad a que
estaba obligado por las violaciones al derecho al acceso a la información y la
protección de datos personales que establecen las nuevas Leyes regulatorias.
La
CNDH, de haber cumplido con las obligaciones para las que fue creada, es decir,
de haber interpuesto en este caso una acción de inconstitucionalidad en contra
de las violaciones de la nueva Ley de Telecomunicaciones, podría haber incluido
también violaciones a la libertad de expresión y argumentar en contra del poder
de censura e imposición de prácticas discriminatorias hacia los medios de uso
social que la nueva Ley impone al IFT, pero prefirió hacerse omisa.
Todo
esto, para la opinión pública, no es casual; presuntamente obedece a las
indicaciones que instituciones y organismos públicos reciben del Ejecutivo en
su afán de recuperar el poder absoluto que ejerció durante más de setenta años
en el pasado. Todo político y servidor
público sabe perfectamente que si se opusiera a cualquier indicación que
contrarié el interés del Ejecutivo estaría muerto políticamente de por vida y en
vez de esto prefiere someterse, conservar la chamba y ganar privilegios
agachando la cabeza.
Así
funciona esto en nuestro país y se llama corrupción, pero para Enrique
Peña Nieto no es algo inquietante, al contrario, es algo natural y parte
cultural del político y del burócrata, según lo expresó con motivo de su
segundo informe de gobierno.
Por
eso la corrupción en México no se combate, se premia con impunidad.
Tal
vez esto tenga que ver con el hecho de proclamar hoy una reforma constitucional
aparentando buenas intenciones y
mañana traicionarla con las Leyes reglamentarias. Seguramente produce buenas
ganancias y aumenta el poder.
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