viernes, 3 de octubre de 2014

AUTONOMÍA FICTICIA. Segunda parte.

Reynaldo Mota Molina

Hablamos en nuestra entrega anterior sobre la decisión dividida del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para no acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a interponer una controversia constitucional para revisar la legislación secundaria que disminuye y viola la autonomía constitucional del instituto en sus funciones regulatorias y varios puntos más.


La cuestión que preocupa e inconforma a mucha gente en relación al quebranto de las autonomías establecidas en las recientes reformas constitucionales no es solamente esta. Está, además, la del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) que las Leyes secundarias de la Ley de Telecomunicaciones permiten que las autoridades de seguridad y de procuración de justicia tengan acceso directo a todos los datos de los usuarios sobre telefonía sin que medie autorización judicial previa; datos que van desde su nombre, hasta los registros de mensajes de voz, textos y llamadas, violando flagrantemente los derechos de los ciudadanos.

Los inconformes, junto con organizaciones internacionales como Amnistía Internacional y más de doscientas ONGs, conscientes de la gravedad de estas violaciones, denuncian que tanto la geolocalización como la retención de datos personales por parte de los concesionarios y el acceso directo de las autoridades de gobierno transgreden los derechos fundamentales de los usuarios.

En el Congreso de la Unión los diputados y los senadores se hicieron como el tío Lolo para no reunir los votos suficientes y presentar oportunamente una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN; la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) nunca respondió a las solicitudes de las organizaciones de la sociedad civil para pronunciarse al respecto por lo que, llegado el término (13 de agosto pasado), el IFAI tuvo que discutir en el pleno el asunto y, por un voto que cambió de parecer a última hora —casualmente—, decidió no presentar el recurso de inconstitucionalidad a que estaba obligado por las violaciones al derecho al acceso a la información y la protección de datos personales que establecen las nuevas Leyes regulatorias.


La CNDH, de haber cumplido con las obligaciones para las que fue creada, es decir, de haber interpuesto en este caso una acción de inconstitucionalidad en contra de las violaciones de la nueva Ley de Telecomunicaciones, podría haber incluido también violaciones a la libertad de expresión y argumentar en contra del poder de censura e imposición de prácticas discriminatorias hacia los medios de uso social que la nueva Ley impone al IFT, pero prefirió hacerse omisa.

Todo esto, para la opinión pública, no es casual; presuntamente obedece a las indicaciones que instituciones y organismos públicos reciben del Ejecutivo en su afán de recuperar el poder absoluto que ejerció durante más de setenta años en el pasado. Todo político y servidor público sabe perfectamente que si se opusiera a cualquier indicación que contrarié el interés del Ejecutivo estaría muerto políticamente de por vida y en vez de esto prefiere someterse, conservar la chamba y ganar privilegios agachando la cabeza.

Así funciona esto en nuestro país y se llama corrupción, pero para Enrique Peña Nieto no es algo inquietante, al contrario, es algo natural y parte cultural del político y del burócrata, según lo expresó con motivo de su segundo informe de gobierno.

Por eso la corrupción en México no se combate, se premia con impunidad.

Tal vez esto tenga que ver con el hecho de proclamar hoy una reforma constitucional aparentando buenas intenciones y mañana traicionarla con las Leyes reglamentarias. Seguramente produce buenas ganancias y aumenta el poder.

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